Solicitud de ayudas a la rehabilitación de viviendas
Actuaciones apoyadas:
- Adecuación estructural y constructiva del edificio y de adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas y locales comerciales.
- Adecuación de las viviendas y sus accesos a la normativa vigente para personas con discapacidad fÃsica.
- Intervención en la envolvente térmica para ahorro de energÃa.
- Adecuación del acabado general de la edificación y de las viviendas a los principios de la buena construcción.
Para solicitar una ayuda, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, pone a disposición de la ciudadanÃa esta aplicación para la presentación telemática de dichas solicitudes.
AsÃ, se establecen 3 lÃneas de ayudas:
- LÃnea 1: Medidas financieras para obras particulares. Cuando las obras o intervenciones de rehabilitación se efectúen en viviendas unifamiliares o en elementos privativos de edificios en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario privado, tanto en las viviendas como en los locales que se destinen a vivienda.
- LÃnea 2: Medidas financieras para obras comunitarias.Cuando las obras o intervenciones de rehabilitación se efectúen en elementos comunes de la construcción, instalaciones o servicios comunes de viviendas bifamiliares o adosadas y de edificios de tipologÃa residencial colectiva con uso principal de vivienda, en régimen de propiedad horizontal, de complejo inmobiliario privado o de titularidad única.
- LÃnea 3: Medidas financieras para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente. Cuando las obras de rehabilitación tienen un alcance global propio de un proyecto de intervención que abarca de forma conjunta y simultánea, la eficiencia energética, la accesibilidad y la seguridad en caso de incendio de, al menos, un edificio completo de tipologÃa residencial colectiva con uso principal de vivienda. Asimismo, los proyectos de intervención podrán contemplar actuaciones de mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas.
Puede encontrar más información acerca de las lÃneas, asà como de los requÃsitos de las mismas, en este enlace.
La orden de 21 de junio de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes por la que se establecen las bases y se regula la convocatoria pública de ayudas con relación a los programas de ayudas de rehabilitación de los edificios residenciales y viviendas para el fomento de su eficiencia energética recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas 3, 4 y 5 en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, que entró en vigor el 30 de junio de 2022 desarrollar las bases y ordena la convocatoria pública de la concesión de ayudas procedentes de los programas 3, 4 y 5 que se establecen en el Real Decreto 853/2021, de 5 de Octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de Rehabilitación Residencial y Vivienda Social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el fomento de la eficiencia energética de edificios y de viviendas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en su Componente 2, y tiene como objetivo convocar las ayudas a los siguientes tipos de programas y actuaciones:
- Programa 3: Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de los edificios de vivienda. Cuando las obras o intervenciones de rehabilitación se efectúen en elementos comunes de la construcción, instalaciones o servicios comunes de viviendas bifamiliares o adosadas, de viviendas unifamiliares y edificios de tipologÃa residencial colectiva con uso principal de vivienda, en régimen de propiedad horizontal, de complejo inmobiliario privado o de titularidad única.
- Programa 4: Ayudas a las actuaciones de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de viviendas. Cuando las obras o intervenciones de rehabilitación se efectúen sobre elementos privativos de edificios en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario privado, tanto en las viviendas como en los locales que se destinen a vivienda.
- Programa 5: Ayudas a la elaboración o adaptación de la documentación técnica del edificio existente para su rehabilitación y la redacción de proyectos técnicos que se precisen para el desarrollo de las correspondientes actuaciones.
El objeto de esta actuación es determinar el régimen de compatibilidad y de prevalencia de estas ayudas con las medidas financieras ya establecidas mediante la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética y la Orden, de 7 de diciembre, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transporte sobre actuaciones en materia de fomento de alquiler y otras formas de uso de las viviendas y edificios residenciales.
Puede encontrar más información acerca de las lÃneas, asà como de los requÃsitos de las mismas, en este enlace.
Se incluirán, al menos, las obras relacionadas con:
- Renovación o instalación de ascensores, que supriman las barreras arquitectónicas.
- Supresión de barreras arquitectónicas, como creación de un itinerario practicable global desde la vÃa pública, o sin crear un itinerario practicable global, que se adapten a las posibilidades del edificio.
- Reformas de los accesos desde la vÃa pública.
- Renovación de equipos e instrumentos, asà como su apropiada señalización.
- Adaptación de la distribución de la vivienda para la supresión de barreras arquitectónicas o adaptación a discapacitados sensoriales.
Se incluirán, al menos, las obras relacionadas con:
- Actuaciones para la adecuación estructural.
- Rehabilitación de fachadas.
- Intervenciones para la mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas de la edificación mediante la instalación de terrazas y balcones a las viviendas que carecÃan de ellas. También ampliación o prolongación de balcones en edificios que ya disponen de ellos hasta convertirlos en estancias exteriores o terrazas, cuando se produzca un aumento de la superficie destinada a estos espacios y se configuren como espacios de uso privativo de las viviendas.
- Sustitución de cubiertas, instalaciones, aislamiento acústico con el fin de adaptar el elemento rehabilitado a los parámetros que exige la normativa vigente.
- Actuaciones para la adecuación urbanÃstica.
- Actuaciones para la seguridad del edificio en materia de incendios.
- Arreglos de portal y escaleras.
Obras por cambio de ventanas.
Obras de adecuación de los elementos privativos, o del edificio, en el supuesto de edificios unifamiliares, para que las viviendas cumplan con las condiciones de habitabilidad exigidas en la normativa vigente.
Se incluirán, al menos, las obras relacionadas con:
- Nueva ejecución o la reforma de instalaciones completas de electricidad, saneamiento, abastecimiento, suministros básicos, mejora de la funcionalidad de los espacios, mejora de la calidad del aire interior, sistemas de gestión residuos, etc.
- Mejora confort acústico.
- Conversión de locales en viviendas.
- Fachada, cubierta y estructura en el caso de edificios unifamiliares.
Se incluirán, al menos, las obras relacionadas con:
- Adaptación de baños.
- Adaptación de la distribución de la vivienda para la supresión de barreras arquitectónicas o adaptación a discapacitados sensoriales.
- El edificio carece de ascensor
- El edificio dispone de ascensor, pero la cabina no es accesible o practicable
- La accesibilidad a cota cero desde la vÃa pública a cada vivienda no está garantizada y no puede resolverse exclusivamente mediante rampas accesibles
Provincia | Municipio | Calle | Portal | C.P. |
---|

Teniendo en cuentas las opciones que ha seleccionado, le informamos de que, para resolver su solicitud de ayuda, una vez haya rellenado un único formulario en su versión telemática o presencial, se abrirán, de forma simultánea, dos expedientes independientes, si bien relacionados: un expediente exclusivo para las obras de mejora de la eficiencia energética y otro para el resto de las obras.
La tramitación de estos expedientes se llevará a cabo con procedimientos separados, de modo que cada expediente tendrá su propio seguimiento a través de Mi Carpeta con fases de aportación documental, justificación y resolución separadas.
El expediente que se abre para solicitar la subvención de las actuaciones que suponen mejora de la eficiencia energética se financiará a través de los Fondos Next Generation EU del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el caso de que este expediente se resuelva de forma denegatoria por no cumplir todos los requisitos establecidos según la Orden de 21 de junio de 2022 de Gobierno Vasco, se considerará de manera automática la posibilidad de su financiación a través de las ayudas del Gobierno Vasco reguladas en la Orden del 21 de julio de 2021.
En cualquier caso, bajo ninguna circunstancia, se producirá una subvención de la misma la misma actuación en los dos expedientes.
