Sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia
Unidad familiar
Persona solicitante con cónyuge o pareja de hechosi no media nulidad, separación o divorcio, o la persona con quien conviva como pareja de hecho de forma habitual, siempre y cuando la persona solicitante no sea víctima de violencia contra las mujeres y haya acreditado dicha situación
Persona solicitante sin cónyuge o pareja de hecho
Persona solicitante victima violencia de género
Nº de hijosLos hijos e hijas sobre los que tengan atribuida la guarda y custodia y convivan en el mismo domicilio
Nº de miembros con discapacidadNúmero de personas que componen la unidad familiar y que tuviesen reconocida por la autoridad competente para ello una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33% o una situación de dependencia, reconocida en virtud de la ley 39/2006, de 14 diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y sus normas de desarrollo
Coeficiente de equivalencia:
Nivel de renta familiar
Tipo de declaración:
Solicitante:
Base Imponible General (*)
Base Imponible del Ahorro (*)
Conyuge o pareja:
Base Imponible General
Base Imponible del Ahorro
Conjunta:
Base Imponible General (*)
Base Imponible del Ahorro (*)
Nivel de renta familiar
Renta Familiar Estandarizada = Nivel de Renta Familiar / Coeficiente de Equivalencia
R.F.E.:
Cuantía de las ayudas por año
Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral para el cuidado de hijos y/o hijas menores. Reducción de jornada de trabajo y/o excedencia laboral
Nota informativa
(*) Las cantidades marcadas con un * suponen un incremento del 30% y se aplican a las siguientes tipologías de familias:
>> familias monoparentales
>> familias numerosas
>> unidades familiares con dos personas en situación de dependencia severa, gran dependencia o discapacidad igual o superor al 50%
>> y en unidades familiares con alguna persona vícitima de violencia de género
Ayudas a la conciliación de la vida laboral y familiar para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.
Nota informativa
(*) Las cantidades marcadas con un * suponen un incremento del 30% y se aplican a las siguientes tipologías de familias:
>> familias monoparentales
>> familias numerosas
>> unidades familiares con dos personas en situación de dependencia severa, gran dependencia o discapacidad igual o superor al 50%
>> y en unidades familiares con alguna persona vícitima de violencia de género
Ayudas económicas a las familias con hijos e hijas.
Ayudas económicas a las familias con hijos e hijas. Parto, Tutela, o Adopción Nacional Múltiple
La cuantía de la ayuda económica se determinará multiplicando 2.000 (el importe en € correspondiente a la cuantía mínima a percibir) por el número de hijos o de hijas del parto o adopción múltiple menos 1, y por el factor de ponderación correspondiente a la renta familiar estandarizada.
Ayudas económicas a las familias con hijos e hijas. Adopción Internacional Simple/Múltiple
Adopción simple:
La cuantía de la ayuda se determinará multiplicando 2.000 (el importe en € correspondiente a la cuantía mínima a percibir) por el factor de ponderación correspondiente a la renta familiar estandarizada.
Adopción múltiple:
La cuantía de la ayuda se determinará sumando a los 2.000 € correspondientes al primer hijo o a la primera hija 1.500 € por cada uno del resto de los hijos o de las hijas de la adopción internacional múltiple, y multiplicando dicha suma por el factor de ponderación que corresponda según la renta familiar estandarizada.
Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores
Nota informativa
(*) En el caso de que la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se hubiera realizado de forma conjunta con su cónyuge (antes de formalizarse la nulidad del matrimonio, separación o divorcio) o con una pareja anterior, la Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro que se tomará en consideración se corresponderá con el 50% del total de la misma